Comité de Vigilancia

 El Comité de Vigilancia es un órgano de control interno en un condominio cuya función principal es supervisar y fiscalizar la gestión del Administrador, así como el cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio y el Reglamento del condominio.

¿Quiénes pueden formar parte del Comité de Vigilancia?

Los miembros del Comité de Vigilancia deben ser condóminos, es decir, propietarios de alguna unidad privativa en el condominio. Además, es importante que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente en el pago de sus cuotas de mantenimiento.
  • No tener ningún conflicto de interés con el Administrador o con algún proveedor del condominio.
  • Tener la capacidad y el tiempo para desempeñar las funciones del cargo.

¿Por cuánto tiempo pueden ser miembros del Comité de Vigilancia?

El período de gestión de los miembros del Comité de Vigilancia es de un año. Sin embargo, pueden ser reelegidos por un período adicional, siempre y cuando no se trate del presidente.

¿Cómo se eligen a los miembros del Comité de Vigilancia?

Los miembros del Comité de Vigilancia son elegidos en la Asamblea General Ordinaria de condóminos, que se celebra una vez al año. La elección se realiza por medio de una votación, en la que cada condómino tiene derecho a un voto por cada unidad privativa que posea.

¿Cuáles son las funciones del Comité de Vigilancia?

Las funciones del Comité de Vigilancia son, entre otras:

  • Supervisar la gestión del Administrador y el cumplimiento del Reglamento del condominio.
  • Fiscalizar los ingresos y gastos del condominio.
  • Convocar a Asambleas Generales en caso de ser necesario.
  • Representar a los condóminos en caso de controversias con el Administrador o con terceros.

Es importante señalar que el Comité de Vigilancia es un órgano colegiado, lo que significa que sus miembros actúan de manera conjunta y solidaria en el ejercicio de sus funciones.



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