Comité de Vigilancia

 Para formar parte del Comité de Vigilancia en la Ciudad de México, la normativa principal es la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. Esta ley establece que este órgano es el encargado de supervisar que la administración cumpla con sus obligaciones y que los recursos se manejen con transparencia.

A continuación, te detallo los requisitos, funciones y vigencia según el marco legal vigente:


1. Requisitos para ser Miembro del Comité

De acuerdo con la ley, para ser electo como integrante (Presidente o Vocal) del Comité de Vigilancia, se debe cumplir con lo siguiente:

  • Ser Condómino: Debe ser propietario de una unidad de propiedad exclusiva (departamento, casa o local). En algunos casos, los poseedores (arrendatarios) pueden participar si cuentan con un poder legal del dueño, aunque lo ideal es que sean los propietarios directamente.

  • Estar al corriente en los pagos: Es indispensable no tener adeudos de cuotas ordinarias, extraordinarias o de fondo de reserva al momento de la elección.

  • Ser electo por la Asamblea: La designación debe hacerse mediante una Asamblea General de Condóminos.

  • No ser el Administrador: Existe una incompatibilidad de funciones; quien administra no puede vigilarse a sí mismo. Tampoco pueden ser familiares directos del administrador en turno para evitar conflictos de interés.


2. Funciones Principales

El Comité de Vigilancia actúa como el "contrapeso" del Administrador. Sus funciones principales (Art. 42 de la Ley) incluyen:

  • Supervisión Financiera: Revisar periódicamente los estados de cuenta, el manejo del fondo de reserva y los comprobantes de gastos que presente la administración.

  • Vigilancia del Desempeño: Asegurarse de que el Administrador cumpla con los acuerdos tomados en Asamblea y con lo estipulado en la Ley y el Reglamento Interno.

  • Validación de Obras: Supervisar la contratación y ejecución de obras de mantenimiento o mejoras para verificar que se realicen conforme a lo presupuestado.

  • Dar cuenta a la Asamblea: Informar a la comunidad sobre cualquier irregularidad u omisión que detecten en el manejo del condominio.

  • Convocatoria a Asamblea: Si el Administrador se niega a convocar a una Asamblea cuando los condóminos lo solicitan (o cuando sea necesario por ley), el Comité de Vigilancia tiene la facultad de hacerlo.

  • Mediación: Coadyuvar en la resolución de conflictos entre condóminos o entre condóminos y el administrador.


3. Vigencia y Periodo del Cargo

La ley es muy clara respecto a la temporalidad para evitar el estancamiento en el poder:

  • Duración: Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en su cargo un año.

  • Reelección: Pueden ser reelectos por un periodo consecutivo más (máximo 2 años en total), siempre que la Asamblea así lo determine.

  • Remuneración: Por lo general, el cargo es honorífico (no reciben sueldo), a menos que la Asamblea General acuerde algún tipo de compensación o descuento en sus cuotas por el tiempo dedicado.

Nota importante: El Comité de Vigilancia debe estar integrado por entre uno y tres condóminos (dependiendo del tamaño del condominio), designando a un Presidente y a los vocales necesarios.


Resumen de Estructura

AspectoDetalle
Marco LegalLey de Propiedad en Condominio CDMX
Integración1 a 3 personas (Presidente y Vocales)
Vigencia1 año (con opción a 1 reelección)
EstatusDebe ser condómino solvente (sin deudas)



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