Escrituras Constitutivas

Entrarle al mundo de los condominios puede sentirse como leer un manual de instrucciones en otro idioma, pero la Escritura Constitutiva es básicamente el "acta de nacimiento" y el "instructivo legal" de tu edificio o fraccionamiento.

Aquí te explico los detalles de forma clara:


1. ¿Qué es la Escritura Constitutiva?

Es el documento legal redactado ante un notario público donde el dueño original (usualmente la constructora) declara formalmente que un inmueble se convierte en un Régimen de Propiedad en Condominio.

Este documento define:

  • Qué es de quién: Delimita las unidades privativas (departamentos/casas) y las áreas comunes (albercas, pasillos, cimientos).

  • Tablas de Indiviso: El porcentaje de participación de cada dueño sobre las áreas comunes (clave para calcular el predial y las cuotas de mantenimiento).

  • El Reglamento Interno: Las reglas del juego para vivir ahí.


2. ¿Cuándo se entregan y a quién?

  • ¿A quién? El Notario Público entrega el primer testimonio (el original firmado) al dueño o desarrollador que constituyó el régimen.

  • ¿Cuándo? Se genera antes de que se venda la primera unidad. Una vez que tú compras tu departamento, el notario que lleva tu compraventa te entrega tu propia escritura, la cual suele incluir como anexo o referencia los datos de la escritura constitutiva general.


3. ¿Dónde se tramita una copia certificada?

Si no la tienes y la necesitas para un trámite legal o para el acta de la asamblea, tienes dos caminos principales:

  1. Con el Notario que la redactó: Si sabes qué notaría llevó el proyecto, ellos pueden expedirte una copia (siempre y cuando el libro aún esté en su poder).

  2. Archivo General de Notarías: Si la escritura tiene más de ciertos años (varía por estado, usualmente 3 a 5 años), el libro se manda al archivo central de la ciudad o estado.

  3. Registro Público de la Propiedad (RPP): Aunque aquí lo que obtienes suele ser una "copia certificada del folio real" o de la inscripción, es el documento con validez oficial más común para trámites administrativos.


4. Requisitos para el trámite

Dependiendo de la oficina, te pedirán:

  • Identificación Oficial: Vigente.

  • Datos de Identificación: Número de escritura, fecha, nombre del notario y número de notaría.

  • Datos de Registro: Tomo, libro o folio real (este dato viene en tu escritura de compraventa).

  • Pago de Derechos: El costo varía según el estado y la urgencia, pero prepárate para pagar una tarifa gubernamental.


5. ¿Quién debe resguardarlas?

Este es un punto donde suele haber confusión. Aquí el orden ideal:

  • El Administrador del Condominio: Debe tener una copia certificada para trámites legales, contratación de servicios (luz, agua) y para defender las áreas comunes ante invasiones.

  • El Comité de Vigilancia: Es recomendable que un miembro del comité (un vecino) tenga otra copia para asegurar la continuidad si el administrador cambia.

  • Tú como dueño: Debes tener al menos una copia simple (o digital) para conocer tus derechos y obligaciones exactos.

Tip de vecino: Nunca entregues el documento original a un administrador externo; siempre dales copias certificadas o simples. El original (si es que lo tiene la asociación civil de vecinos) debe estar en una caja de seguridad o bajo resguardo muy estricto.


 

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