Reglamento
El Reglamento de Condominio (o Reglamento Interior) es, básicamente, la "constitución" de tu edificio o fraccionamiento. Es el documento legal que establece las reglas de convivencia, los derechos y obligaciones de los dueños, y cómo se deben administrar las áreas comunes.
Aquí te detallo todo lo que necesitas saber sobre su manejo y obtención:
1. ¿Qué es y cuándo se entrega?
Es el documento jurídico que complementa la Escritura Constitutiva del Condominio. Define desde el monto de las cuotas de mantenimiento hasta si se permiten mascotas o a qué hora se puede usar la alberca.
¿Cuándo se entrega? Legalmente, el desarrollador o vendedor debe entregarte una copia al momento de la firma de la escritura de compraventa o al recibir la posesión de la propiedad.
¿A quién? A cada uno de los compradores (condóminos) que adquieren una unidad en el inmueble.
2. ¿Dónde se tramita una copia certificada?
Si perdiste tu copia o nunca te la entregaron, tienes dos vías principales para obtener una con validez legal:
| Lugar | Procedimiento |
| Registro Público de la Propiedad (RPP) | Es la opción más común. El reglamento debe estar inscrito en el folio real del inmueble. |
| Notaría Pública | Puedes acudir con el notario que realizó la escritura constitutiva del condominio para solicitar un testimonio o copia certificada. |
| Procuraduría Social (PROSOC) | (Solo en CDMX y algunos estados) Si el reglamento fue registrado ante esta instancia, también puedes solicitar informes ahí. |
3. Requisitos para la copia certificada
Aunque varían según el estado, generalmente necesitarás:
Datos de identificación del inmueble: Número de escritura, fecha y nombre del notario que constituyó el régimen.
Folio Real: Es el número de registro del inmueble en el RPP.
Identificación oficial: Para acreditar que tienes un interés jurídico (ser el dueño o representante legal).
Pago de derechos: Deberás pagar una tasa gubernamental que varía según la cantidad de hojas del documento.
4. ¿Quién debe resguardarlo?
El resguardo es una responsabilidad compartida, pero con diferentes propósitos:
El Administrador: Debe tener el original o una copia fiel siempre disponible para consulta de los vecinos y para aplicarlo en el día a día.
El Comité de Vigilancia: Como órgano supervisor, debe poseer una copia para asegurar que el administrador cumpla sus funciones.
Tú (el propietario): Es vital que guardes tu copia junto con tus escrituras, ya que es parte de tu patrimonio.
Dato clave: Si el reglamento no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, podría no ser oponible frente a terceros, lo que dificulta mucho el cobro de cuotas morosas por la vía legal.

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