Reglamento

El Reglamento de Condominio (o Reglamento Interior) es, básicamente, la "constitución" de tu edificio o fraccionamiento. Es el documento legal que establece las reglas de convivencia, los derechos y obligaciones de los dueños, y cómo se deben administrar las áreas comunes.

Aquí te detallo todo lo que necesitas saber sobre su manejo y obtención:


1. ¿Qué es y cuándo se entrega?

Es el documento jurídico que complementa la Escritura Constitutiva del Condominio. Define desde el monto de las cuotas de mantenimiento hasta si se permiten mascotas o a qué hora se puede usar la alberca.

  • ¿Cuándo se entrega? Legalmente, el desarrollador o vendedor debe entregarte una copia al momento de la firma de la escritura de compraventa o al recibir la posesión de la propiedad.

  • ¿A quién? A cada uno de los compradores (condóminos) que adquieren una unidad en el inmueble.

2. ¿Dónde se tramita una copia certificada?

Si perdiste tu copia o nunca te la entregaron, tienes dos vías principales para obtener una con validez legal:

LugarProcedimiento
Registro Público de la Propiedad (RPP)Es la opción más común. El reglamento debe estar inscrito en el folio real del inmueble.
Notaría PúblicaPuedes acudir con el notario que realizó la escritura constitutiva del condominio para solicitar un testimonio o copia certificada.
Procuraduría Social (PROSOC)(Solo en CDMX y algunos estados) Si el reglamento fue registrado ante esta instancia, también puedes solicitar informes ahí.

3. Requisitos para la copia certificada

Aunque varían según el estado, generalmente necesitarás:

  1. Datos de identificación del inmueble: Número de escritura, fecha y nombre del notario que constituyó el régimen.

  2. Folio Real: Es el número de registro del inmueble en el RPP.

  3. Identificación oficial: Para acreditar que tienes un interés jurídico (ser el dueño o representante legal).

  4. Pago de derechos: Deberás pagar una tasa gubernamental que varía según la cantidad de hojas del documento.

4. ¿Quién debe resguardarlo?

El resguardo es una responsabilidad compartida, pero con diferentes propósitos:

  • El Administrador: Debe tener el original o una copia fiel siempre disponible para consulta de los vecinos y para aplicarlo en el día a día.

  • El Comité de Vigilancia: Como órgano supervisor, debe poseer una copia para asegurar que el administrador cumpla sus funciones.

  • Tú (el propietario): Es vital que guardes tu copia junto con tus escrituras, ya que es parte de tu patrimonio.


Dato clave: Si el reglamento no está inscrito en el Registro Público de la Propiedad, podría no ser oponible frente a terceros, lo que dificulta mucho el cobro de cuotas morosas por la vía legal.


 

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