Cambio de Administrador

En la Ciudad de México, el cambio de administración es un proceso legal que debe seguirse con precisión para evitar que el administrador saliente desconozca el movimiento o que la Procuraduría Social (PROSOC) rechace el nuevo registro.

Basado en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el DF, aquí te explico el "cuándo" y el "cómo":


1. ¿Cuándo se debe cambiar la administración?

Existen tres momentos o razones principales para realizar el cambio:

  • Término de vigencia: La ley establece que el cargo de administrador dura un año. Si la Asamblea no lo reelige expresamente, el periodo termina y se debe nombrar a uno nuevo.

  • Revocación del mandato: La Asamblea puede decidir remover al administrador en cualquier momento si no está conforme con su desempeño (falta de transparencia, descuido del inmueble, mal trato).

  • Renuncia: Cuando el administrador actual presenta su dimisión voluntaria.


2. ¿Cómo realizar el cambio? (Paso a paso)

Para que el cambio sea legal y vinculante, debes seguir esta ruta crítica:

Paso A: Convocatoria a Asamblea General

El Comité de Vigilancia debe emitir una Convocatoria para Asamblea General Extraordinaria.

  • Nota importante: Si el Comité de Vigilancia no quiere convocar, el 20% de los condóminos puede firmar una solicitud para obligar a la convocatoria.

  • Debe publicarse en lugares visibles del condominio con la antelación que marque tu reglamento (usualmente 7 a 10 días).

Paso B: Celebración de la Asamblea

En el orden del día debe aparecer claramente el punto: "Remoción y/o nombramiento de Administrador".

  • Se requiere verificar el quórum (asistencia mínima).

  • La decisión se toma por mayoría de votos de los presentes (a menos que el reglamento interno pida una mayoría calificada).

  • Se debe levantar un Acta de Asamblea detallada, firmada por el Presidente, Secretario y el Comité de Vigilancia.

Paso C: Entrega-Recepción

Este es el paso técnico más importante. El administrador saliente tiene la obligación legal de entregar:

  • Estados de cuenta y saldos bancarios.

  • Libro de actas sellado por PROSOC.

  • Archivo de facturas y comprobantes de gastos.

  • Contratos vigentes (vigilancia, limpieza, elevadores).

  • Juegos de llaves y códigos de acceso.

Paso D: Registro ante la PROSOC

El nuevo administrador debe acudir a la oficina de la PROSOC que corresponda a su alcaldía para registrar su nombramiento. Necesitará:

  1. Acta de Asamblea original.

  2. Copia de la escritura constitutiva del condominio.

  3. Identificación oficial.

  4. Comprobante de domicilio del condominio.


3. Ejemplo de escenarios comunes

SituaciónAcción Recomendada
El administrador se niega a entregar documentos.Se debe levantar un acta circunstanciada y presentar una queja formal ante la PROSOC para iniciar un procedimiento administrativo y posible sanción.
No hay Comité de Vigilancia para convocar.Los vecinos (20%) firman la convocatoria y, de ser necesario, solicitan a la PROSOC que un funcionario asista para dar fe de la legalidad del acto.
El administrador es un vecino voluntario.El proceso es el mismo, pero suele ser más sencillo si existe voluntad. Se firma una carta de entrega simple acompañada del inventario de bienes.

Dato Clave: Si el administrador saliente no entrega la documentación en un plazo de 7 días hábiles tras la terminación de su cargo, puede hacerse acreedor a multas económicas considerables por parte de la autoridad.



 

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